SOBRE EL DERECHO A HUELGA DEL ALUMNADO
Sólo el alumnado mayor de edad (18 años cumplidos) pueden ejercer ese derecho a la huelga de forma independiente. Según la normativa vigente, el alumnado de 3º de ESO y cursos superiores tienen derecho a realizar reuniones en los centros para debatir y decidir posiciones sobre lo que les afecta, y obligación de ponerlo en conocimiento del centro y de sus padres, madres y/o tutores. El alumnado de Infantil, primaria, 1º y 2º de ESO NO.
En caso de hacer huelga, la ausencia quedará justificada, siempre y cuando se hayan cumplido los pasos establecidos por la normativa:
- La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
- La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebracióny, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por lo menos la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado.
La dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.