¿Qué es y qué funciones tiene la persona delegada de madres y padres de aula?
¿Qué es un Delegad@ de Madres y Padres?
Es aquel padre, madre o tutor elegido/a de entre las familias de un grupo aula, que se encargará de representar, coordinar y servir de enlace entre el tutor/a y las familias para mejorar la convivencia y el rendimiento educativo.
Un Delegado/a de Madres y Padres NO DEBE SER:
- Fiscalizador/a de la labor del profesorado.
- Suplantador/a de la función del tutor o tutora.
- Portador/a sólo de las quejas de las familias.
- Buscador/a del beneficio personal.
- Reflejo de un comportamiento inflexible.
- Modelo sancionador autoritario ni permisivo.
- Reflejo de una actitud obsesiva con los rendimientos académicos.
FUNCIONES:
(Artículo 9 de la Orden 20 de junio de 2011)
- a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
- b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
- d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
- e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
- f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 (Actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad) y 18 (Compromisos educativos).
- g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
- h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
- i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
Destacamos la representatividad de todo el grupo, el fomento de la participación de padres y madres en actividades colectivas y en la mejora de la convivencia.
PROCESO DE ELECCIÓN
Se elegirá para cada curso académico por los propios padres y madres en la reunión con el tutor/a que se realiza a principio de curso. Será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple.
Se recomienda la posibilidad de nombrar un/a o dos subdelegados/as de aula que colaboren con el delegado/a.