Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde octubre de 2015 es obligatorio para todas las asociaciones realizar las tramitaciones con la administración a través de medios electrónicos.
Si bien han dejado un par de años para la adaptación, que con la pandemia de la Covid-19 se ha ampliado un poco más, cada vez son más exigentes al respecto y muchas gestiones son exclusivamente con firma digital (actualizaciones de junta directiva en el voluntariado, algunas subvenciones, etc.).
Por todo ello recomendamos de forma PRIORITARIA tramitar el certificado digital de:
- Persona jurídica: la AMPA, cuya representación legal está a cargo de la presidencia. Instrucciones en CERTIFICADO DIGITAL AMPA representante legal
- Persona física: presidencia y secretaría, algunas tramitaciones exigen la firma de la secretaria. Instrucciones en CERTIFICADO DIGITAL PERSONA FÍSICA
En las instrucciones tenéis enlaces directos a cada paso de la tramitación para obtener el certificado digital, leed atentamente antes de ir a los enlaces.
La utilidad de las tramitaciones online también facilita las gestiones personales y familiares, por lo que podéis compartir con las familias de vuestro centro educativo las instrucciones de persona física y hacer una campaña desde vuestra AMPA.