Del 1 al 10 de junio de 25 se establece el plazo de admisión para los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2025/26.
En los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial:
- a) Del 1 al 10 de junio de 2025 será el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios.
- b) El 12 de junio de 2025 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- c) Del 13 al 26 de junio de 2025 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- d) El 30 de junio de 2025 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
En aquellos centros que tuvieran asociados en el servicio de comedor escolar alumnado de etapas posteriores a la educación primaria en los que se hubiera establecido reserva de plazas, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 17 de abril de 2017:
- a) El 1 septiembre de 2025 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- b) Del 2 al 15 de septiembre de 2025 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- c) El 17 de septiembre de 2025 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- En los institutos de educación secundaria:
- a) Del 1 al 10 julio de 2025 será el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión en servicios complementarios.
- b) El 14 de julio de 2025 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- c) Del 15 al 28 de julio de 2025 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- d) El 30 de julio de 2025 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
- Las residencias escolares que prestan el servicio de comedor como receptoras de centros asociados de comedor escolar, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 17 de abril de 2017:
Estos centros adoptarán el calendario de los puntos 1 o 2 de la presente resolución si sus centros asociados son del tipo descrito en ellos, o el calendario del punto 3 si solo tienen alumnado procedente de institutos de educación secundaria.
En el caso de que los plazos y fechas establecidos en el presente calendario coincidan con días inhábiles en una localidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.8 de la Orden de 17 de abril de 2017, que fija el 30 de junio como fecha límite para la publicación de la resolución definitiva con la relación de alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, y el 31 de julio en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.