ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA núm. 132, 7 de julio 2011 (pincha aquí).
El Responsable de Convivencia del AMPA y los miembros de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar del centro deberán conocer los Cap.I y II de dicha orden donde se regulan las medidas para la promoción de la Convivencia.
RESUMEN CAPITULO III. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas
Artículo 15 Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado.
- Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias…y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres y madres.
- Cada Tutor/a celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres.. se informará, al menos, de los siguientes aspectos: (Ver ficha de TUTORÍA)
- En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado.
Artículo 16 Tutoría electrónica.
- Las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
- De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica.
- El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo.
Artículo 17 Juntas de delegados y delegadas de padres y madres
- Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento (ROF) se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado…
- …constituidas por las personas delegadas de madres y padres .Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia.
- Los reglamentos de organización y funcionamiento podrán contemplar otros cauces de participación de este sector de la comunidad educativa en la vida de los centros.
Artículo 18 Compromisos educativos.
- Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
- El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje
- Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir compromisos educativos, los centros ofrecerán la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el proyecto educativo.
Artículo 19 Compromisos de convivencia
- Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.
- El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
- El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento.
Artículo 20 Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivencia.
- Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia.
- Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI. ( Ver anexos en la Orden).
- El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
Artículo 21 Actividades formativas y de extensión cultural.
- Los centros docentes podrán programar acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado, dirigidas principalmente a fomentar la participación de los padres y madres.. Asimismo, los equipos directivos favorecerán la participación del profesorado en las escuelas de padres y madres que se desarrollen en el centro.
Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural dirigidas a las familias, que permitan una relación de éstas con el profesorado
Disposición adicional primera.
Los directores y directoras podrán suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del alumnado, para la atención del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo del Anexo VII de la orden.