CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 3 de agosto de 2010 , por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (ver más). Modificada por ORDEN de 31 de julio de 2012.
Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Para la prestación de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, los centros docentes públicos, previa autorización de la Administración educativa, podrán abrir sus instalaciones desde las 7:30 hasta las 18:00 horas todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, conforme a los servicios que impartan.
Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 8:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto, para desarrollar otras actividades de carácter complementario o extraescolar, según el proyecto presentado por el propio centro, por una asociación de madres y padres del mismo, por entidades locales o por otras entidades sin ánimo de lucro.
Es muy importante tener en cuenta las necesidades de todas las familias del centro, debemos ser los primeros en procurar la conciliación de la vida familiar y laboral, asegurando en funcionamiento de los servicios desde el primero hasta el último día de clase.
RESPECTO AL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR
El pliego de prescripciones técnicas de contratación del servicio de comedor en los centros educativos, establece:
3.11 Duración del servicio.
El plazo de duración del contrato será de cuatro cursos escolares prorrogable a cuatro más, a contar desde la fecha de formalización del contrato, iniciándose la actividad el día en que comience el período lectivo correspondiente y concluyendo el ultimo día del mismo, ambos inclusive.