Resoluciones Provisionales por las que se aprueban proyectos de Coeducación ( acceso a la resolución coe) y de promoción del Voluntariado a través de las AMPA en actividades complementarias y extraescolares (acceso a la resolución vol).
Las Asociaciones incluidas en el Anexo I (Relación de beneficiarias provisionales) y en el Anexo II (Relación de beneficiarias suplentes provisionales), deberán presentar junto al Formulario Anexo II la siguiente documentación:
- Declaración Expresa Responsable (acceso al modelo
- Copia del C.I.F. de la Asociación.
El plazo es de 10 días hábiles, desde hoy día 7 de octubre, hasta el 21 de octubre, ambos inclusive para, de manera telemática y a través del Anexo II, aceptar, reformular o alegar.
Las entidades relacionadas como Beneficiarias Suplentes Provisionales, solo percibirán las cuantías indicadas, en el caso en que pasen a ser beneficiarias y siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Se recuerda que las entidades provisionalmente beneficiarias de la subvención y las beneficiarias suplentes provisionales, deben tener la cuenta bancaria de la AMPA dada de alta en la Plataforma GIRO ( Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía), indicada en la solicitud de subvención.
Para dar de alta una cuenta bancaria y así poder recibir pagos de la Junta de Andalucía puede hacerlo telemáticamente, y con el certificado de representante legal de la AMPA
Se accede con el certificado digital de la Persona Jurídica a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y hay que seguir los pasos que se indican. ➡ Guía para darse de alta/actualización en GIRO
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